El casamiento en el siglo XIX

Basílica de la Inmaculada Concepción hacia el 1900
 
Al referirse a la familia del Dr. Juan Bonifacio Redruello, la escritora Uruguayense María del C. M. de Álvarez, en su libro “Hace un largo fondo de años”, nos cuenta que éste era oriundo de Santa Fe, e hijo de Don Juan José Redruello, quién prestó importantes servicios en la conquista del Chaco y; de Doña María Josefa Marcos de Mendoza, que enviudó joven, llevando una honrada vida cristiana. Luego, se traslada a Concepción del Uruguay, residiendo en una casa que existía al lado de la Basílica, donde hoy está la “Casa parroquial”, criando a sus numerosos hijos entre ellos al padre Redruello de destacada participación en los hechos de 1810, en el cual resulta electo por el cabildo local para representar la villa en la nueva junta de gobierno surgida de la “Revolución de Mayo”.
 
Pero, hoy no vamos a referirnos a la actuación de esta destacada y controversial figura sino que, nos detendremos en la transcripción que María del Carmen Miloslavich hace sobre el Acta de casamiento de los padres del futuro padre Redruello, Doña María Josefa Marcos de Mendoza y Don Juan José Redruello. Según la partida de casamiento existente en la Iglesia Catedral Metropolitana de Santa Fe, la cual dice ” El 24 de septiembre de 1759, el Dr. Antonio de Oroño, con mi licencia casó y veló en facie iglesis, a Doña María Josefa Marcos de Mendoza, y Don Juan José Redruello, ambos naturales de esta ciudad, corridas las tres amonestaciones y tomado su consentimiento. Fueron padrinos: Miguel de Quiroga y Doña Maria Xiomara de Numares. Don Miguel de Leiva.
 
Por otra parte, en el Libro 1° de matrimonios de la Parroquia de “San Sebastián” (Actual Inmaculada Concepción), se lee: “En veinte de agosto de mil setecientos ochenta y nueve, habiendo comparecido Don Lorenzo José Francisco López, (…), se publicaron en tres días festivos que fueron: dos, nueve y diez y seis de agosto del año mil setecientos ochenta y nueve al tiempo del ofertorio de la misa parroquial las tres conciliares proclamas sobre el matrimonio que libremente intentaban contraer Doña Tadea Jordán, viuda de Don Juan Gregorio Ramírez e hija legitima de don Antonio Jordán y Doña María López, natural de Buenos Aires y; Don Lorenzo José Francisco López y no habiendo impedimento alguno canónico y estando hábiles en la Doctrina Cristiana, yo, José Basilio López, Cura y Vicario de esta Parroquia, de la Concepción del Uruguay, desposé en ella de presente a los referidos Lorenzo José Francisco López y Tadea Florentina Jordán, habiendo antes advertido y entendido sus mutuos consentimientos que me fueron recíprocamente preguntados; no recibieron las solemnes bendiciones por estar anteriormente velada la esposa”. Tampoco, en esta oportunidad, hablaremos de Doña Tadea Jordán y de su heroica vida en los albores de la lucha por el federalismo, acompañando a su hijo Francisco y aún después de su trágica muerte.
 
Como todos sabemos en la administración colonial hubo áreas específicas de la sociedad que estaba bajo la órbita de la Iglesia Católica, entre ellas todo lo referido a la institución del “Matrimonio” y, más allá de los cambios políticos sucedidos algunos de los cuales fueron verdaderas revoluciones, como los hechos de mayo de 1810, la Declaración de la Independencia en 1816 y Caseros y la Constitución en 1852 y 1853, lo cierto es que muy poco cambió sobre esta institución hasta la sanción de la Ley de matrimonio civil en 1888.
Recordemos que recién para 1873 la nueva institución Municipal de Concepción del Uruguay, legisló sobre algunos aspectos administrativos de los casamientos, pero sin tocar lo que le correspondía a la iglesia desde su poder final.
 
Cuando leímos la transcripción del Acta de Matrimonio de Juan José Redruello y María Josefa Marcos, nos llamó la atención la aparición en la misma de los términos “Casó y veló” y “…corridas las tres amonestaciones…”, pero en ese momento, las consideramos como giros utilizados en los textos de ese momento.
 
En el acta de casamiento de Lorenzo López y Tadea Jordán, por su parte también aparecen términos que no conocemos, como por ejemplo “se publicaron en tres días festivos que fueron: dos, nueve y diez y seis de agosto del año mil setecientos ochenta y nueve al tiempo del ofertorio de la misa parroquial las tres conciliares proclamas sobre el matrimonio que libremente intentaban contraer” y “no recibieron las solemnes bendiciones por estar anteriormente velada la esposa (era viuda)”.
 
Existen más casos, por supuesto de Actas de casamiento con estas fórmulas y palabras que hoy nos resultan extrañas, pero que no lo eran en el pasado, entre los siglos XVII a XIX, más bien constituían algo normal en la vida de nuestros antepasados.
 
Portada del libro “Si, quiero. Historias y anécdotas …”

Hace un tiempo pudimos acceder al libro “Si, quiero. Historias y anécdotas del matrimonio en Argentina” de Arnoldo Canclini, que hace una reseña del matrimonio en el Río de la Plata desde la colonia hasta fines del siglo XIX, y en él encontramos datos muy curiosos sobre todo el proceso, bastante arduo por cierto que; luego de ser transcurrido, culminaba con el casamiento propiamente dicho, y aún podía extenderse más allá de esta ceremonia religiosa.

Basados, entonces en este texto, pasamos a contarles todos los pasos que involucraba poder formalizar el casamiento “por iglesia” a mediados del siglo XVII (Y hasta bien entrado en siglo XIX), y veremos que muchos actos o dichos se prolongaron en el tiempo, más allá de la vigencia de las leyes civiles como términos o como costumbres.
 
Había que dar (y pasar!) ¡siete! pasos previos antes de la confirmación de la boda, estos eran: Esponsales, “Soltura”; Amonestaciones; Sacramentalización; Dotación; Velación y Consumación
 
Esponsales y “Soltura”
Como dijimos, antes de la boda, eran imprescindibles otros pasos. El primero eran los esponsales, que se realizaban en cualquier momento del año, excepto entre el primer domingo de adviento y la epifanía, así como tampoco desde el miércoles de ceniza hasta la octava semana de Pascua, aunque sí se realizaban casamientos. “Podían ser sencillos y privados como con una promesa a solas, bajo un árbol a la luz de las estrellas, o públicos y solemnes. A veces, se los hacía por escrito ante un notario o ante un párroco que “tomaba los dichos”.
“También ocurría que fuera sólo el novio a ver al párroco que después visitaba a la pretendida para asegurarse de su consentimiento y el de los padres. Este paso era tomado tan en serio que, después de realizada la ceremonia, él era llamado “esposo” -o sea alguien que había cumplido los esponsales-, término que, junto con el de “esposa”, es de uso común todavía, aunque se lo aplica a quienes ya se han casado”.
Si aparecía oposición paterna, -recordemos que en ese tiempo era necesario que el padre diera su “bendición”, caso contrario podía llegarse hasta a un pleito para que la boda se concretase- la muchacha era llevada a una “casa honrada”, donde quedaba hasta que se aclaraba el entuerto. El novio tenía dos años para cumplir con su promesa y, si no lo hacía, podía sufrir penas muy serias, como un proceso criminal, la condena de dar una dote a la víctima, el casamiento o dos años de prisión. Pero el compromiso podía disolverse por mutuo acuerdo o por un acto de infidelidad probado.
“Para celebrar los esponsales, nos cuenta Arnoldo Canclini, era necesario hacer demostración de “soltura” o sea que el novio estaba libre de todo otro compromiso nupcial. El requisito era sólo para los varones”. Mentir sobre este tema, además de que era causa de nulidad de los votos, o del casamiento si este se hubiera realizado, además era causa de la excomunión y penas pecuniarias. “Era necesario probar los nombres de los padres, los viajes realizados, los cargos ejercidos y los medios de vida”. Como se puede ver, quienes decidían casarse en esa época deberían estar muy convencidos de ello!
En ciertas épocas, a los esponsales se les daba gran trascendencia social. En el siglo XVIII llegó a ser costumbre que los esposos comenzaran su vida conyugal luego de ellos, sin esperar el casamiento, aunque ello estaba específicamente prohibido.
 
Amonestaciones
Foto ilustrativa

El paso siguiente eran las amonestaciones. Éstas habían sido establecidas en 1215 y hechas obligatorias por el Concilio de Trento, lo que ponía la autoridad en la Iglesia de esta institución. Curiosamente, en la primera fecha tenía como razón limitar la consanguinidad, que era un problema en las pequeñas comunidades endogámicas, que eran bastantes comunes en Europa; se declaró la prohibición nada menos que hasta el séptimo grado, lo que producía muchas complicaciones y debió ser limitado hasta el cuarto grado.

Las Amonestaciones consistían en proclamas que se hacían desde el púlpito para que cualquiera que conociera un “impedimento” lo hiciera saber o “callara para siempre”. Debían ser tres, hechas en días no festivos, con la condición de que hubiera feligreses en el templo u otro lugar adecuado. Sin embargo, en algunos casos bastaba con la presencia de uno de los novios y dos testigos.
 
 
 
Los “Impedimentos”
Ése era el momento para que se hicieran conocer los impedimentos para el matrimonio, es decir causas que no lo hicieran posible. “Podían ser de tal especie que este fuera declarado nulo o si no, hacerlo ilícito y pasible de sanciones, aunque no de invalidarlo.
Los impedimentos se calificaban como “impedientes” (que se oponían a la justicia, licitud y honestidad, pero no a la validez) o “dirimentes” que podían ser con relación al sacramento, cuando había antes un voto solemne, un parentesco, un crimen, poligamia o diferencia de culto o bien con referencia a la legitimidad, cuando hubiera vicios en el consentimiento, errores, dolo, locura, violencia, rapto o minoría de edad; finalmente, lo relativo a la consumación, o sea la impotencia de una de las partes.
Casi todos los impedimentos se definen por sí mismos. En cuanto a los votos, se trataba del de castidad, el cual, si había sido hecho en forma solemne, era dirimente. Respecto de la diferencia de cultos, en general no hubo conflictos. Estos comenzaron a sucederse luego de las invasiones inglesas de 1806 y 1807, cuando luego quedaron en nuestras tierras voluntariamente o como prisioneros varios hombres de religión Protestante.
 
Sacramentalización o casamiento propiamente dicho
“Superadas todas esas vallas -que no eran pocas-, llegaba finalmente la hora de la Sacramentalización, o sea del acto mismo del casamiento, que entonces era generalmente muy sencillo. Los novios, los testigos, los padres y algunos allegados se presentaban ante el párroco, quien les tomaba los votos. Todos permanecían de pie, ya que no había bancos en las iglesias. En algunos casos de mucha alcurnia, se agregaban elementos que daban cierto relieve, como un conjunto de músicos que ejecutaban canciones alusivas que eran coreadas por el público”. Los festejos solían ser muy sencillos y sólo había tertulias o bailes en “algunos casamientos” porque los novios quería tener cerca a sus amigos o parientes cercanos.
 
Hubo otra forma de casamiento, sumamente peculiar, que destacaba la importancia de la bendición eclesiástica: el matrimonio oculto y secreto que no quedaba registrado en el libro correspondiente. Esto consistía en que la pareja se acercaba al altar donde se estaba realizando una boda, sin ir con sus padres, generalmente opuestos al hecho. En el momento que el oficiante pedía el mutuo consentimiento de la pareja que estaba ante el altar, en voz baja murmuraban ellos también el propio. Cuando desaparecía el impedimento, con el correr del tiempo, el sacerdote confirmaba y hacía público el secreto. Mientras tanto, cohabitaban conyugalmente sin mayores problemas y si nacían hijos se los consideraba legítimos.
 
Foto ilustrativa

Dotación

Un aspecto relacionado con el casamiento era la dotación, o sea la entrega de ciertos bienes por parte de los padres de la novia, la famosa “Dote”. En el Plata, tenía cierto fundamento en cuanto a que era muy difícil tener ocupación en la juventud y, por lo tanto, a menudo la boda se hacía imposible sin la ayuda paterna. “Aunque las variantes eran muchas, una base para el monto era el quinto de los bienes, dejando el resto como herencia para los hijos varones”.
 
 
Velaciones
Después del casamiento y como algo complementario, llegaba esta ceremonia, a veces años después, aunque lo normal era una semana. Pero se daba el caso de que alguna pareja la concretara ya con varios hijos en su haber familiar. Implicaban una bendición solemne de parte de la iglesia, así como una re consagración del vínculo por los contrayentes. No tenía valor legal, sino espiritual y por eso se lo podía obviar.
“La ceremonia consistía en cubrir la cabeza de la esposa y los hombros del esposo con una banda o cinta, como señal de la unión matrimonial, bajo la imagen del yugo que une”.
 
Consumación
Era la última etapa para alcanzar la plena validez del matrimonio y no vamos aquí a entrar en detalles de ésta, y, claro esta decir que hubo a lo largo del tiempo muchos pedidos de nulidad por la incapacidad de consumar el acto sexual por parte de alguno de los dos esposos. Recordemos que más allá del goce de la pareja, el fin del acto sexual era, para la iglesia católica, tener descendencia.
 
En una apretada síntesis de este interesante libro sobre una institución tan significativa en la vida social, hemos contado todo el proceso, a veces engorroso y complicado que involucraba el casamiento de nuestros antepasados allá por los siglos pasados. Algo que hoy nos parece un tanto rebuscado, y hasta risueño si se quiere, pero que, sin dudas, marcó la vida de muchas personas que por diferentes razones no pudieron concretar su casamiento por alguna de estas amonestaciones e impedimentos.
 
Texto: Virginia Civetta y Carlos Ratto. Bibliografía: María del C. Miloslavich, “Hace un largo fondo de años” y Arnoldo Canclini, “Si quiero. Historia y anécdotas del matrimonio en Argentina”
 
 
 
 
 
 
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