El día 16 de junio, hace 143 años, concluía su gestión municipal Martín Ruíz Moreno, dejando al municipio local el primer escudo que haya tenido este organismo, efectivamente, el año 1879, las Autoridades Municipales, deciden estudiar cómo sería el escudo de la ciudad.
Se debate el diseño, el día 16 de junio de 1879, según acta 28, de la Corporación Municipal se crea el Escudo, con la correspondiente Ordenanza:
ORDENANZA
Art 1º. Crease un Escudo, para la Municipalidad que simbolizara la educación primaria.
Art 2º. La forma del Escudo será de elipse, llevando en su parte más elevada la inscripción siguiente:
“MUNICIPALIDAD DEL URUGUAY”
Art 3º. El emblema será en campo gris, el siguiente:
Una maestra colocada a la derecha dando lecciones de Geografía a una niña y designando con el puntero la parte del Globo en que se halla la República Argentina.
El Globo Geográfico se representa colocado en una mesa presentando la faz de la América.
En la parte superior llevara una estrella entre dos gajos de laurel.
Art 4º. Desígnese el día 9 de julio para colocación del Escudo.
JACOBO GILBERT – Ramón Calderón (Secretario)
El 3 de marzo de 1882, la Municipalidad sanciona una Ordenanza por la cual se deroga la transcripta, y que es la siguiente:
ORDENANZA
Art 1º. Derogase la Ordenanza de 16 de junio de 1897, creando un Escudo Municipal.
Art 2º. En lo sucesivo se usará el Escudo de la Provincia con la siguiente inscripción:
En la parte superior dirá: “Provincia de Entre Ríos” y en la inferior “Municipalidad de la Capital”
Art 3º. Se usará el mismo Escudo e inscripciones en los sellos de la Corporación.
M. GONZÁLEZ – S. Ocampo Calderón (Secretario)
El 10 de octubre de 1960, los señores Juan Lacava, Presidente Municipal y su secretario, Hugo Pagan, presentan al Señor Presidente del H. C. D. Dr. Angel Diecci, un nuevo proyecto de Escudo Municipal que represente la ciudad y población. Considerando que nada mejor sería el que usara el Supremo Entrerriano, Gral. Francisco Ramírez, figura que representa el símbolo de la defensa del terruño y el amor a la tierra en que se ha nacido.
Como es sabido Ramírez, tenía dos escudos (o sellos). Uno con una balanza y el otro con la pluma de ñandú. Este proyecto se inclina por este último, y le agrega las leyendas en la parte superior:
MUNICIPALIDAD
En la parte inferior
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
Al no tener color originariamente, se elige los colores de la bandera, y cruzada diagonalmente por una franja roja. Con la leyenda también de:
REPÚBLICA DE ENTRE RÍOS
Vuelve a la Secretaria, con el proyecto de Ordenanza, y fue sancionada el 18 de octubre de 1960, con el Nº de Ordenanza 2002 que dice así:
El Honorable Concejo Deliberante de Concepción del Uruguay Sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Art 1º. Adoptase cómo escudo heráldico del Municipio de Concepción del Uruguay el que usara el “Supremo Entrerriano, Gral. Francisco Ramírez” y se compone de un ovalo con una pluma de ñandú en el centro y esta orlado por la inscripción “República de Entre Ríos”. Al citado escudo se le agrega en la parte superior la inscripción “Municipalidad” y en la parte inferior “Concepción del Uruguay”.
Art 2º. Cuando el escudo debe ser fijado en el frente de los edificios Municipales, vehículos, etc., tendrá como fondo la bandera argentina y estará cruzado de arriba abajo y de izquierda a derecha por una diagonal roja.
Art 3º. Los gastos que demande al presente Ordenanza se imputaran al inciso H ítem 1, del presupuesto en vigencia.
Art 4º. Comuníquese, regístrese, etc.
Los “sellos” de Ramírez
Durante la breve existencia de la “República de Entre Ríos”, su creador el “Supremo Entrerriano”, D. Francisco Ramírez, instituyó, para uso en la documentación, dos sellos que Saraví califica de legendarios escudos, uno con la “pluma de ñandú” puesta en pal que, en opinión de este autor, simbolizaba “autonomía y libertad”y el otro con la “balanza”, con uno de sus platillos inclinados a la siniestra, y una”lanza” con su punta invertida y puesta en banda como emblema de “justicia y paz”.
Tanta importancia dio Ramírez a los signos heráldicos de sus sellos, que en el artículo 46 del Reglamento General de sus Reglamentos para el orden interno de los Departamentos de la República, determinó que “Todo el que falseara el sello de la República, (…) será tenido por infame y castigado con la última pena”.
Edición: Civetta, María Virginia y Ratto, Carlos Ignacio. Bibliografía: Abescat, Francisco, “La Ciudad de nuestra Señora de la Concepción del Uruguay”. Copia Despacho del 18/10/1960, Municipalidad de Concepción del Uruguay y “Escudos Provinciales de la Argentina” (Consejo Federal de Inversiones, 2011). Colaboración: Lic. José Vernaz